Legalizar una instalación
¿Tienes que realizar una instalación eléctrica, térmica o contra incendios en tu edificio o negocio?
Ten en cuenta la normativa que regula la legalización de las instalaciones de un local, nave o edificio.
¿Cómo saber cuál es la normativa según el tipo de instalación?
Las instalaciones nuevas o modificaciones se regulan y clasifican según su tipo. Se deben legalizar ante el departamento de Industria y deben tener un mantenimiento posterior continuo.
Instalaciones eléctricas
Las características que poseen las instalaciones eléctricas determinan su clasificación en el reglamento. Esta clasificación dictamina qué instalaciones deben disponer de inspección inicial, periódica y disponer de proyecto o memoria técnica de diseño.
Las instalaciones eléctricas están reguladas por el Reglamento electrotécnico de baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Instalaciones que deben disponer de proyecto eléctrico (ITC-BT04)
Tipo de Instalación
Las correspondientes a industrias, en general.
LÍMITE
P>20 kW
Tipo de Instalación
Las correspondientes a:
Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
LÍMITE
P>10 kW
Tipo de Instalación
Las correspondientes a:
Locales mojados;
generadores y convertidores;
conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
LÍMITE
P>10 kW
- de caracter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción.
- de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
Tipo de Instalación
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.
LÍMITE
P>100 kW por caja gral. de protección
Tipo de Instalación
Las correspondientes a viviendas unifamiliares
LÍMITE
P>50 kW
Tipo de Instalación
Las de garajes que requieren ventilación forzada
LÍMITE
Cualquiera que sea su ocupación
Tipo de Instalación
Las de garajes que disponen de ventilación natural
LÍMITE
De más de 5 plazas de estacionamiento
Tipo de Instalación
Las correspondientes a locales de pública concurrencia;
LÍMITE
Sin límite
Tipo de Instalación
Las correspondientes a:
- Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
- Máquinas de elevación y transporte;
- Las que utilicen tensiones especiales;
- Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44;
- Cercas eléctricas;
- Redes aéreas o subterráneas de distribución;
LÍMITE
Sin límite de potencia
Tipo de Instalación
Instalaciones de alumbrado exterior.
LÍMITE
P > 5 kW
Tipo de Instalación
Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes
LÍMITE
Sin límite
Tipo de Instalación
Las de quirófanos y salas de intervención
LÍMITE
Sin límite
Tipo de Instalación
Las correspondientes a piscinas y fuentes
LÍMITE
P> 5 kW
Tipo de Instalación
Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición.
LÍMITE
Según corresponda
Inspecciones iniciales para Legalizar y por Organismo de Control (OCA):
- Instalaciones industriales que requieran proyecto, con una potencia máxima admisible superior a 100 kW.
- Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, salvo garajes de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia superior a 25 kW.
- Piscinas con potencia superior a 10 kW.
- Fuentes accesibles a personas no autorizadas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia admisible superior a 5 kW.
- Estaciones de recarga de vehículos eléctricos (Siempre que requieran proyecto para su legalización, interiores superiores de 50 kW y exteriores de 10 kW, módulos de carga 4)
Inspecciones periódicas por Organismo de Control (OCA):
- Cada 5 años las que necesiten inspección inicial.
- Cada 10 años las instalaciones comunes en edificios de viviendas con P instalada > 100 kW. Revisiones y mantenimientos por Empresa Instaladora Autorizada, en todos los casos donde se requiere IP y medida de la toma de tierras según ITC-BT-18
¿Te ayudamos a tramitar la legalización de tu instalación eléctrica?
Instalaciones contra incendios
Las instalaciones contra incendios están reguladas por tres normativas según los medios que deben disponer o cómo deben ejecutarse y mantener:
Las normativas RSCIEI y CTE-SI definen qué medios contra incendios deben disponer cada tipo de instalación.
La normativa RIPCI regula cómo deben ejecutarse y mantener las instalaciones.
Memoria técnica
Para poder legalizar e inscribir en el registro de instalaciones industrial, todas las instalaciones contra incendios deben disponer de una memoria técnica que defina sus características, distribución y mantenimiento.
Inspecciones periódicas
El RIPCI establece que debe realizarse una inspección a los 10 años de la puesta en servicio de la instalación.
El RSCIEI establece inspecciones periódicas cada, 2, 3 y 5 años en función del riesgo intrínseco de incendios de la instalación existente en el establecimiento.
¿Te ayudamos a tramitar la legalización de tu instalación contra incendios?
Instalaciones térmicas
Las instalaciones térmicas de los edificios se regulan según sus dimensiones. La normativa designa si el tipo de instalación térmica necesita un proyecto que las defina y dimensione o una memoria técnica.
La normativa que regula las instalaciones térmicas es la RITE, R.D. 1027/2007, de 20 de julio.
Instalación térmica con proyecto técnico
Aquellas instalaciones con una potencia térmica superior a los 70kW deben disponer de un proyecto técnico firmado por un técnico competente.
Instalación térmica con memoria técnica
Aquellas instalaciones con una potencia inferior a los 70kW y superior a los 5kW deben disponer de una memoria técnica de diseño firmada por el profesional que ejecute la instalación.
Inspecciones de las instalaciones térmicas.
Según la potencia útil de las instalaciones de los sistemas de calefacción o aire acondicionado, éstas tendrán que pasar una inspección periódica o completa.
Inspección periódica de eficiencia energética (para todos los equipos):
- Sistemas de calefacción y A.C.S. , generadores con potencia útil nominal (kW): 20 ≤ P ≤ 70: Cada 5 años (exceptuando las correspondientes a viviendas a gas).
- Sistemas de calefacción y A.C.S. , generadores con potencia útil nominal (kW): P > 70: Cada 2 o 4 años según el tipo de combustible. (Cada 4 años con gas o energías renovables, Cada 2 años el resto).
- Sistemas de aire acondicionado generadores con potencia útil nominal (kW): P >12: Cada 5 años.
Inspección de la instalación térmica completa:
- Sólo para instalaciones con: P>20 kW en calor o P>12 kW en frío, cada 15 años.
¿Te ayudamos a tramitar la legalización de tu instalación térmica?
Si necesitas ayuda para realizar la tramitación de legalización de tu instalación, cuenta con nosotros sin compromiso.